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SALARIO MÍNIMO

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    DENFAB
  • 14 ene
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SALARIO MÍNIMO El Decreto Ejecutivo No.13 del 31 de diciembre de 2025, emitido por el Ministerio de trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá. Este decreto establece las nuevas tasas de salario mínimo por hora para el período 2026-2027 vigentes a partir del 16 de enero de 2026. Las tasas varían según la actividad económica, ocupación y tamaño de empresa (pequeña o grande).


Que el artículo 66 de la constitución política de la República de Panamá dispone que la ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario mínimo del trabajador.


Que en desarrollo del principio constitucional previsto en el artículo 66 ya indicado y a lo previsto en el artículo 174 del código de trabajo, el salario mínimo será fijado periódicamente por lo menos cada dos año, atendiendo a la recomendación de la comisión Nacional de Salario Mínimo y por Decreto del Órgano Ejecutivo.


Que según lo dispone el artículo 67 de la constitución a, trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualquiera que sea las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza social, ideas políticas o religiosas.


Que la República de Panamá es signataria del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm.100), el cual fue aprobado mediante la Ley 48 de 1967; instrumento que establece el principio de igualdad de remuneración entre hombre y mujeres, por un trabajo de igual valor;


Que el articulo 177 del Código de Trabajo establece que para la determinación del salario mínimo se tendrán en cuenta las diferentes regionales en el costo de la vida, las políticas económicas y sociales del país, las políticas de empleo y redistribución de ingresos, las actividades, riesgos tiempo y lugares en que se realiza el trabajo;


Que el Gobierno de la República de Panamá, en cumplimiento de la Constitución política, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, El Código de Trabajo , decreto y demás normas relacionadas con el tema, mediante el Decreto Ejecutivo No.12 de 13 de noviembre de 2025, designo a los miembros de la comisión Nacional de Salario Mínimo, estableciendo todas y cada una de las condiciones para que alcanzara un censo, atendiendo a los distintos sectores a nivel nacional y suministrando toda la información necesaria y disponible;


Que los representantes del sector trabajador y los representantes del sector empleador, presentes en la mesa de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, una vez efectuado el análisis pormenorizado de las propuestas de salario mínimo, por región y actividad económica, acordaron recomendar al Órgano Ejecutivo la fijación de las tasas de salario mínimo que regirán para el periodo 2026 y 2027;


Que, de conformidad con el artículo 174 del código de Trabajo, corresponde al Órgano Ejecutivo fijar periódicamente, por lo menos cada dos años, las tarifas del salario mínimo, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo.



 
 
 

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